A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Savia Salud Eps·Demandado Ministerio De Proteccion Social Y Supersalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 18 Laboral del circuito de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda presentada por Savia Salud EPS en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que, en virtud del numeral 1 del artículo 104 del C.P.A.C.A., la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de los procesos en que se demanda a una o varias entidades públicas por presuntas omisiones en el cumplimiento de sus funciones, y que no plantean controversias que, en estricto sentido, se relacionan con la prestación de servicios de seguridad social, sino que pretenden la declaratoria de responsabilidad extracontractual de esas entidades estatales y la consecuente indemnización de perjuicios.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente Tribunal Administrativo de Antioquia para que adelante las actuaciones pendientes de su competencia, y para que comunique la decisión a los sujetos procesales y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Antioquia es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Alianza Medellín Antioquia S.A.S., en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la Nación- Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, que se identifica con el número de radicado 05001310501820210005500.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-912 al Tribunal Administrativo de Antioquia para que adelante las actuaciones pendientes de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales, incluidas las sucesiones procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.